Introducción:
La Defensoría del Deudor se sustenta en un conjunto de principios jurídicos y éticos que orientan su actuación y sirven de marco común para los despachos jurídicos asociados en los distintos países de Iberoamérica.
Estos principios no sustituyen las leyes nacionales, sino que las complementan, interpretándolas desde una perspectiva centrada en la dignidad humana, la proporcionalidad y el equilibrio entre las partes.
El ser humano es superior al capital.
Ninguna obligación económica puede justificar la anulación de la dignidad personal, la exclusión social ni la afectación desproporcionada de los derechos fundamentales del deudor y su familia.
El ejercicio del derecho de cobro debe respetar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, evitando medidas que generen un sacrificio excesivo o innecesario en relación con el monto de la obligación reclamada.
La Defensoría del Deudor rechaza toda forma de usura, anatocismo, intereses desproporcionados o prácticas financieras abusivas que coloquen al deudor en una situación de sometimiento económico permanente.
El patrimonio mínimo destinado a la subsistencia y estabilidad del núcleo familiar debe ser objeto de especial protección jurídica, limitando su afectación frente a procesos de cobro y ejecución.
Toda relación crediticia debe interpretarse conforme al principio de buena fe, reconociendo la asimetría estructural entre acreedor y deudor, y evitando cláusulas o prácticas que rompan el equilibrio contractual.
El deudor tiene derecho a ejercer mecanismos legítimos de defensa, incluyendo el derecho de retención y la oposición jurídica frente a cobros indebidos, ilegales o abusivos, sin ser criminalizado por ello.