La Defensoría Iberoamericana del Deudor (DID) es una iniciativa jurídica de carácter supranacional, concebida como una red de articulación doctrinaria, estratégica y profesional orientada a la defensa del deudor frente a prácticas abusivas de la banca, del sistema financiero y de los acreedores institucionales.
La DID nace a partir de un Acta Fundacional de siete (7) artículos, de naturaleza declarativa y programática, que establece su objeto, principios y finalidad general. No obstante, dicho instrumento fundacional no regula la estructura orgánica, la dirección, la representación ni el régimen de adhesión, aspectos indispensables para la operatividad, coherencia y estabilidad institucional del proyecto.
En razón de ello, se emite el presente Protocolo de Dirección, Representación y Gobierno, el cual tiene por finalidad definir con precisión el modelo de conducción, liderazgo, representación y control institucional de la DID, estableciendo reglas claras, previas e inmodificables para todos los despachos, profesionales y entidades que decidan adherirse a la iniciativa.
El presente Protocolo constituye un instrumento normativo interno, complementario e integrador del Acta Fundacional de la Defensoría Iberoamericana del Deudor (DID).
Sus disposiciones son:
a) De aplicación obligatoria para todos los despachos y profesionales adherentes.
b) De aceptación expresa o tácita al momento de la adhesión.
c) De prelación normativa en materia de dirección, representación, gobierno y control institucional.
La adhesión a la DID implica la aceptación plena, total e incondicional de este Protocolo, sin reservas ni interpretaciones particulares.
La DID contará con una Dirección General Fundadora, órgano unipersonal de naturaleza originaria, permanente y centralizada, encargada de la conducción estratégica, institucional y doctrinaria del proyecto.
La Dirección General Fundadora:
a) Emana directamente del acto intelectual, estratégico y fundacional de la DID.
b) No deriva de elección, votación, delegación ni designación colectiva alguna.
c) Constituye el eje rector, ordenador y garante de la unidad institucional de la DID.
La titularidad de la Dirección General Fundadora corresponde, de manera exclusiva e irrevocable, al mentalizador, impulsor y creador original del proyecto DID, quien ha concebido, estructurado y puesto en funcionamiento la iniciativa desde su fase inicial.
Este carácter fundador:
a) Es personalísimo.
b) No es transferible.
c) No es revocable por los despachos adherentes.
d) No se encuentra sujeto a plazo, ratificación ni evaluación externa.
Corresponden exclusivamente a la Dirección General Fundadora, sin limitación alguna, las siguientes facultades:
Definir la visión estratégica, línea doctrinaria y posicionamiento institucional de la DID.
Representar institucionalmente a la DID ante organismos, entidades, medios, foros y alianzas internacionales.
Autorizar, aceptar, suspender o revocar adhesiones de despachos jurídicos.
Establecer criterios de calidad, ética y coherencia para los despachos adherentes.
Emitir comunicados, pronunciamientos y posicionamientos oficiales en nombre de la DID.
Crear, modificar o suprimir órganos consultivos, comisiones técnicas o representaciones territoriales sin carácter decisorio.
Administrar, controlar y disponer del uso del nombre, imagen, identidad y proyección pública de la DID.
La representación institucional, política, jurídica y simbólica de la DID corresponde exclusivamente a la Dirección General Fundadora.
Ningún despacho adherente, abogado, representante territorial o aliado estratégico podrá:
a) Atribuirse la representación de la DID.
b) Actuar en nombre de la DID ante terceros.
c) Emitir pronunciamientos institucionales.
d) Comprometer a la DID mediante declaraciones, convenios o acuerdos.
Toda vocería institucional no autorizada será considerada uso indebido del nombre y de la imagen institucional.
El nombre “Defensoría Iberoamericana del Deudor (DID)”, así como:
a) El dominio web principal y sus subdominios.
b) Los contenidos jurídicos, doctrinarios y estratégicos.
c) La estructura, arquitectura y posicionamiento digital (SEO).
d) El diseño gráfico, identidad visual y narrativa institucional.
permanecen bajo el control exclusivo, directo y excluyente de la Dirección General Fundadora, sin que la adhesión genere derecho alguno sobre dichos activos.
Los despachos jurídicos que se adhieran a la DID tendrán la calidad de:
Despachos adherentes o aliados estratégicos territoriales.
Dicha adhesión:
a) No confiere la calidad de socios.
b) No otorga derechos políticos ni de cogobierno.
c) No genera participación en decisiones estructurales.
d) No implica copropiedad del proyecto.
Su actuación se limita al ámbito profesional y territorial autorizado.
La DID no se organiza bajo un modelo asambleario, colegiado ni federativo.
No existirán:
a) Asambleas generales con poder decisorio.
b) Consejos directivos con capacidad de mando.
c) Votaciones vinculantes sobre la conducción institucional.
Toda estructura colectiva que se cree tendrá carácter consultivo y no vinculante.
El liderazgo de la Dirección General Fundadora:
a) Es irrenunciable a favor de terceros, salvo decisión expresa del propio titular.
b) No puede ser modificado, limitado ni sustituido por los despachos adherentes.
c) No se ve afectado por el crecimiento, expansión o internacionalización de la DID.
Cualquier intento de desconocimiento de este principio será nulo de pleno derecho.
La adhesión a la DID implica:
La aceptación expresa o tácita del Acta Fundacional.
La aceptación íntegra del presente Protocolo.
La renuncia a cualquier interpretación autónoma o extensiva contraria a su espíritu y letra.
La DID se reserva el derecho de no admitir o separar a quienes no compartan este modelo institucional.
La interpretación auténtica, definitiva y vinculante de este Protocolo corresponde únicamente a la Dirección General Fundadora.
El presente Protocolo entra en vigencia desde su publicación y será aplicable a toda adhesión presente o futura, sin excepción.