El derecho de cobro constituye una manifestación legítima del derecho de crédito. Sin embargo, como todo poder jurídico, no es absoluto ni ilimitado. Su ejercicio debe someterse a los principios constitucionales que rigen la convivencia social, la dignidad humana y el equilibrio entre derechos en conflicto.
La Defensoría del Deudor promueve una comprensión estructural del poder de cobro, situándolo dentro de los límites propios de un Estado constitucional, donde ningún interés económico puede prevalecer de manera irrestricta sobre la persona.
El poder de cobro no es un derecho originario ni soberano, sino un poder jurídico derivado de una relación obligacional específica. Su legitimidad depende de su conformidad con el orden constitucional, la ley y los principios generales del derecho.
Ningún poder derivado puede ejercerse en términos que desconozcan los derechos fundamentales de la persona obligada.
La dignidad humana constituye un límite material al ejercicio del poder de cobro. Toda acción orientada a la satisfacción de una deuda debe respetar la condición de la persona como fin en sí misma, y no como un mero medio para la recuperación del capital.
Cuando el cobro degrada, humilla, excluye o deshumaniza, deja de ser jurídicamente legítimo.
El principio de proporcionalidad exige que las medidas de cobro sean idóneas, necesarias y equilibradas en relación con el fin perseguido. La ejecución no puede producir un sacrificio desmedido que exceda el valor económico de la obligación reclamada.
El derecho no ampara el exceso, aun cuando exista incumplimiento.
El crédito cumple una función social orientada al desarrollo económico y a la inclusión financiera. Cuando su ejercicio deriva en mecanismos de exclusión, empobrecimiento estructural o sometimiento permanente del deudor, dicha función se desnaturaliza.
El poder de cobro debe interpretarse a la luz de esta función social y no únicamente desde una lógica patrimonial.
La intervención del aparato coercitivo del Estado en favor del acreedor se encuentra sujeta a estrictos límites constitucionales. La ejecución forzada no puede convertirse en un instrumento de presión deshumanizada ni en una forma indirecta de sanción social.
El uso de la fuerza pública en materia de cobro exige una justificación reforzada.
El ejercicio del poder de cobro pierde protección jurídica cuando se transforma en abuso del derecho. La reiteración innecesaria de acciones, la acumulación artificial de intereses, la explotación de la vulnerabilidad del deudor o la instrumentalización del proceso judicial constituyen formas de ejercicio ilegítimo.
El derecho no protege el abuso, aun cuando se revista de legalidad formal.
La Defensoría del Deudor sostiene que la delimitación constitucional del poder de cobro no debilita el sistema crediticio, sino que lo fortalece, al restituir el equilibrio entre las partes y garantizar que la economía opere al servicio de la persona y no en su contra.